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Manuel Gago

Irán, Corea del Norte y Myanmar tratan de evitar examen de ddhh de la ONU mediante “moción de no acción"

La Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU está a punto de examinar la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, la República Democrática Popular de Corea y Myanmar (proyectos de resolución A/C.3/64/L.37, A/C.3/64/L.35 y A/C.3/64/L.36, respectivamente). Amnistía Internacional hace un llamamiento a todos los Estados miembros para que, en la Tercera Comisión, examinen las situaciones de país por el fondo del asunto. Al hacerlo, los miembros de la Comisión deben tener plenamente en cuenta la gravedad de la situación y si el país en cuestión coopera de manera efectiva con los procedimientos temáticos y por país de la ONU.

Ningún país tiene un historial perfecto en derechos humanos y ninguno debe eludir el escrutinio público de ese historial. Por tanto, Amnistía Internacional se opone totalmente en principio a todo mecanismo de procedimiento del estilo de las “mociones de no acción”, que impiden examinar la situación de los derechos humanos por el fondo del asunto. El año pasado no se aprobaron “mociones de no acción” sobre Irán y Myanmar. Amnistía Internacional espera que no se presenten tales mociones en la Tercera Comisión este año. No obstante, la organización insta a todos los Estados miembros de la ONU a que, si no fuera así, voten en contra de toda “moción de no acción” que se presente.

Aprobar una moción presentada para aplazar el debate sobre un país en virtud del artículo 116 del Reglamento de la Asamblea General, es decir, una “moción de no acción”, supone detener el examen de la situación de los derechos humanos en ese país. Con ello se impide a la Tercera Comisión de la Asamblea General tomar medidas específicas para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos, que es uno de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Las maniobras de procedimiento destinadas a impedir el examen de situaciones graves de derechos humanos por el fondo del asunto no han de tener cabida en una Comisión encargada de promover y proteger los derechos humanos.

Algunos Estados sostienen que la Asamblea General debe dejar de aprobar resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en países específicos, porque ahora se examina a todos los países con arreglo al sistema de examen periódico universal establecido por el Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, este sistema es un mecanismo cooperativo, basado en el diálogo interactivo y que tiene por objeto abordar el cumplimento por parte de cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de manera que se garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados (A/RES/60/251, párr. 5.e). No se concibió con el fin de abordar violaciones graves y sistemáticas o crónicas de derechos humanos, como las situaciones de país que considera la Asamblea General. Además, el examen periódico universal tiene en cuenta el historial en derechos humanos de cualquier Estado en ciclos de cuatro años, periodo totalmente insuficiente para abordar las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos o las situaciones constantes de naturaleza crónica.

Etiquetas: ddhh, irán, libertad de expresión, onu, represión

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