CIDH estima que a Leopoldo López le violaron derechos al impedirle postularse
El ex alcalde de Chacao denunció que la inhabilitación impuesta a él y a cientos de venezolanos más violaba los derechos humanos (Vicente Correale/archivo)
Cuarenta y ocho horas después de que la Contraloría General de la República publicara una nueva lista con 153 ciudadanos inhabilitados para postularse a cualquier cargo de elección popular y para trabajar en la administración pública, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre una demanda presentada el 14 de diciembre, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado venezolano por imponer estas sanciones administrativas.
En su comunicado número 85, la instancia hemisférica informó que la querella se sustenta en la denuncia que interpuso el ex alcalde de Chacao, Leopoldo López, quien no pudo presentarse como candidato a las elecciones regionales y municipales de 2008 precisamente porque el organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos le impuso este castigo.
El contralor Clodosbaldo Ru-ssián le impuso dos inhabilitaciones contra López: Una de tres años y la segunda de seis. La primera está relacionada con unos recursos que una organización no gubernamental, de la que el ex alcalde era miembro, reci- bió de Petróleos de Venezuela (Pdvsa); y la segunda está vinculada con la transferencia de unos fondos para el pago de sueldos y salarios de unos empleados del Ayuntamiento.
El ex mandatario local, en la denuncia que presentó en 2008 ante la CIDH, afirmó que la sanción en su contra, prevista en el artículo 105 de la Ley de la Contraloría, violaba los artículos 65 de la Constitución de 1999 y el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La primera norma establece: "No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito".
Por su parte, la segunda indica: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".
Cuestionan a la justicia
En su querella, la CIDH estima que las sanciones no solo vulneran el derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos, sino que también cuestionó la lentitud con la que el Tribunal Supremo respondió las acciones intentadas contra ellas.
En algunos casos, el máximo juzgado demoró más de años en pronunciarse, a pesar de que los asuntos eran de "mero derecho"; es decir los jueces debían evaluar si la ley se encuentra acorde a la Constitución.
Este lunes, el contralor Ru-ssián publicó una nueva lista de inhabilitados, entre los que figuran los ex gobernadores de los estados Guárico (1999-2008), Miranda (1989-1995) y Amazonas (1995-2001), Eduardo Manuitt, Arnaldo Arocha y Bernabé Gutiérrez; respectivamente.
A los dos primeros, el encargado de velar por el buen manejo de los fondos públicos le impuso la sanción máxima por las presuntas irregularidades cometidas en sus gestiones, por lo que no podrán presentarse como candidatos a ninguna elección hasta después del año 2024.
Horas antes de que fuera publicada la lista, López, cuya denuncia sustenta esta nueva querella contra el Estado, acusó al contralor de cometer un delito.
"Cuando se está al margen de la Constitución y de las leyes se está cometiendo un delito y las inhabilitaciones son claramente una violación de los artículos 42 y 65 de la Constitución, pero también es una clara violación al artículo 23 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos, que establece que para hacer una inhabilitación se tiene que tener una sentencia penal definitivamente firme por un tribunal", afirmó.
Juan Francisco Alonso
http://politica.eluniversal.com/2009/12/24/pol_art_demandan-a-venez...
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